Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendimiento, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento. 2. El Consejo Valenciano del Emprendimiento tendrá una composición paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este cómputo aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que ejerzan, y estará integrado por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura, el fomento del emprendimiento y la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. 29 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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Pro

eli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-12