Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
19 / 23En vigor desde 15 jul 2012
Se modifica, parcialmente, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 52, que quedaría de la forma siguiente:
«Artículo 52.2 La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de noviembre; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir».
Dos. Añadir los apartados 5 y 6 al artículo 50, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 50.5.
El resultado de las inspecciones practicadas en las que se constate algún incumplimiento según lo dispuesto en el artículo 30.3 deberá consignarse en un acta, de la que se entregará copia al presunto responsable. En estas actas deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del presunto responsable.
b) La dirección del lugar de realización de la actividad inspectora.
c) Fecha y hora de la inspección.
d) Identificación del profesional inspector.
e) Una descripción del incumplimiento observado, su calificación y la sanción que pudiera corresponder.
f) Identidad del Órgano Instructor, del Órgano competente para imponer la sanción y norma que atribuye la competencia.
g) Firma del presunto responsable. La firma no implica la conformidad con los hechos reflejados en el acta de inspección, únicamente acredita su recepción. En el supuesto que aquel se negara a firmar el acta, se hará constar expresamente esta circunstancia.
h) Indicación de que dicha acta inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, con indicación de los lugares, oficinas o dependencias donde pueda presentarlas.
Así como de que si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una reducción del 40 por 100 del importe.»
«Artículo 50.6.
Las actas de inspección realizadas por el personal a que se refiere el presente artículo poseen presunción de veracidad de los datos y circunstancias en ellas consignadas, salvo prueba en contrario.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 60 bis, denominado Procedimiento abreviado, con la siguiente redacción:
«Artículo 60 bis Procedimiento abreviado.
1. Las actas de inspección previstas en el artículo 50.5, y notificadas en el acto al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador abreviado, a todos los efectos.
2. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador, el presunto responsable dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
3. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo expresado en el párrafo anterior, se resolverá sin más trámite, aplicándose una reducción del 40 por 100 del importe, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos procedentes.
4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda.»
Cuatro. El apartado 5 del artículo 52 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«5. Las sanciones por infracción del artículo 30.3 de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la vía pública, consistirán:
a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de dieciocho años, en multa de 500 euros.
En caso de que el menor hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias.
b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción aplicable será el doble de la prevista en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1 de la presente Ley.
En caso de que hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias.
Las Corporaciones Locales serán competentes para llevar a cabo el procedimiento sancionador de estas infracciones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-md/l/2012/06/12/2#disposicion-final-tercera