Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 15 jul 2012
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros. b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.
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