Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 15 jul 2012
1. Respecto a las actividades comerciales y de servicios recogidas en el Anexo de la presente ley, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Se consideran infracciones muy graves: a) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 3. b) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico citados en el artículo 3. c) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico citado en el artículo 3. d) La falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico citados en el artículo 3. 3. Se consideran infracciones graves: a) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin aportar ninguno de los documentos previstos en el artículo 4. b) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica citada en el artículo 4. c) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica citadas en el artículo 4. d) La falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica citadas en el artículo 4. e) La negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística. 4. Se consideran infracciones leves: a) La realización de actos de naturaleza urbanística previstos en el artículo 5 de la presente Ley sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda. b) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los supuestos anteriores y que contravenga lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley.
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eli/es-md/l/2012/06/12/2#art-8