Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 15 jul 2012
Las infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto en el Capítulo II, se regirán, en lo no previsto en los artículos siguientes, por lo establecido en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La potestad sancionadora se ejercerá por los Municipios y por la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
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