Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 15 jul 2012
Cuando se trate de otros actos de naturaleza urbanística no contemplados en los artículos anteriores, los mismos se iniciarán con su simple comunicación acompañada de la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
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eli/es-md/l/2012/06/12/2#art-5