Título TÍTULO IV
Art. Disposición final decimonovena
163 / 204En vigor desde 6 mar 2011
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Una vez establecidas las condiciones generales, requisitos y características técnicas de la presentación de solicitudes y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos, quedará reducido en un 15 por ciento el importe de las tasas a que estén sujetas dichas solicitudes y escritos, si los mismos son presentados y las tasas son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.»
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-decimonovena