Art. Disposición final cuadragésima quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuadragésima quinta

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En vigor desde 6 mar 2011
En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio.
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