Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 mar 2011
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Fomento elaborará la propuesta de clasificación de los mercados a que se refiere el artículo 94.
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-adicional-tercera