Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 6 mar 2011
El Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para mejorar el sistema de concesión de visados relacionados con la actividad económica de internacionalización o de investigación, con el fin de agilizar y mejorar los procedimientos correspondientes que faciliten la concesión de visados temporales vinculados a dichas actividades económicas de acuerdo con la legislación comunitaria.
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