Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoctava
132 / 204En vigor desde 6 mar 2011
El Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas necesarias para mejorar el sistema de concesión de visados relacionados con la actividad económica de internacionalización o de investigación, con el fin de agilizar y mejorar los procedimientos correspondientes que faciliten la concesión de visados temporales vinculados a dichas actividades económicas de acuerdo con la legislación comunitaria.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-adicional-decimoctava