Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
139 / 143En vigor desde 2 ago 2011
En tanto no se dicten los reglamentos que desarrollen la presente ley, será de aplicación complementaria de la misma, en lo que no se oponga a su contenido, la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-transitoria-tercera