Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ago 2011
Se modifica el anexo denominado Tasas de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, en la actualidad, Consejería de Cultura y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos: 1. Se crea una nueva Tasa por tramitación de declaración responsable: Tasa por tramitación de declaración responsable: Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa dirigida a comprobar el cumplimiento por el sujeto pasivo de los requisitos establecidos para el acceso a la actividad turística, de acuerdo con lo manifestado en la correspondiente Declaración Responsable, así como la primera visita de comprobación de la veracidad de lo declarado. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o norma que la sustituya, que realicen el trámite administrativo objeto de esta tasa. Bases y tipo de gravamen o tarifas: La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: Tramitación de declaración responsable 71,40 euros. Exenciones y bonificaciones: Estarán exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e instituciones titulares de empresas turísticas. Devengo: La Tasa se devengará en el momento en que se realice la presentación de la Declaración Responsable. Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes y su pago se exigirá en el plazo de tres meses desde la presentación de la Declaración Responsable. 2. Se modifican las «Bases y tipos de gravamen o tarifas» de la Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico, quedando redactadas en los siguientes términos: Bases y tipo de gravamen o tarifas: La Tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: a) Por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto en la normativa reguladora de la materia 22,24 euros. b) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el primer día 66,10 euros. c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector 44,24 euros. d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo 6,63 euros. 3. Se eliminan el punto 2, Cartulinas de habilitación (25 cartulinas), y el punto 5, Lista de precios, dentro de las «Bases y tipos de gravamen o tarifas» de la Tasa por venta de impresos, quedando redactadas en los siguientes términos: Bases y tipos de gravamen o tarifas: 1. Libro de inspección: 1,55 euros. 2. Libro de reclamaciones: 3,24 euros. 3. Cartón de recepción: 0,800520 euros. 4. Relación de habitaciones y precios: 0,394460 euros.
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