Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ago 2011
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente ley podrá actualizarse mediante una norma con rango de ley, y especialmente mediante la ley de medidas fiscales y administrativas complementaria de la ley de presupuestos, en función de la evolución del índice de precios al consumo.
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