Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 ago 2011
Los conflictos entre las personas usuarias y las titulares de empresas turísticas que se sustancien por la vía judicial se regirán por las normas de competencia judicial contenidas en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, y en los artículos 15 a 17 del Reglamento CE núm. 44/2001, del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando las partes estuvieran domiciliadas en distintos Estados miembros.
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