Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
136 / 143En vigor desde 2 ago 2011
Los conflictos entre las personas usuarias y las titulares de empresas turísticas que se sustancien por la vía judicial se regirán por las normas de competencia judicial contenidas en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, y en los artículos 15 a 17 del Reglamento CE núm. 44/2001, del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando las partes estuvieran domiciliadas en distintos Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-adicional-sexta