Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 ago 2011
La implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones contenidas en esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
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