Art. 99
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

103 / 143
En vigor desde 2 ago 2011
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración turística en el desempeño de sus funciones inspectoras tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de la normativa turística así como para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o normativa que la sustituya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-99