Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 2 ago 2011
Cuando el personal técnico de la inspección actuante estime que los hechos o comportamientos observados en la inspección pueden ser constitutivos de infracción administrativa, levantará Acta de infracción, en la que se hará constar las siguientes circunstancias: a) Descripción de los hechos. b) Alegaciones o aclaraciones que la persona titular de la actividad, quien le represente o la persona empleada, estime convenientes para su defensa.
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