Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 77
80 / 143En vigor desde 2 ago 2011
1. Las empresas de intermediación podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reservas.
c) Organizadores Profesionales de Congresos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de empresas de intermediación turística y se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada modalidad.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-77