Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
77 / 143En vigor desde 2 ago 2011
Aquellas empresas de restauración que tengan como parte fundamental de su menú la cocina extremeña o de una zona específica de Extremadura, o una especial singularidad respecto del tipo de alimentos o bebidas que oferten o de su elaboración, tales como micológicos, lácteos, cárnicos, enológicos u otros, podrán obtener del órgano competente de la Administración turística de la Junta de Extremadura el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-74