Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 2 ago 2011
Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades: a) Restaurantes. b) Cafeterías. c) Café-bares y otros establecimientos de ocio. d) Empresas de catering. e) Salones de banquetes.
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