Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
74 / 143En vigor desde 2 ago 2011
Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.
d) Empresas de catering.
e) Salones de banquetes.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-71