Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 ago 2011
La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.
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