Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alojamientos turísticos extrahoteleros
Art. 62
64 / 143En vigor desde 17 jul 2018
1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales.
b) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica.
c) Los albergues e instalaciones de alojamientos juveniles que se regirán por su normativa específica.
d) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas y gestionados directamente por éstas, ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio, tiempo libre y hospedaje de peregrinos.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-62