Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alojamientos turísticos extrahoteleros
Art. 61
63 / 143En vigor desde 17 jul 2018
Tienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-61