Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Alojamientos turísticos hoteleros
Art. 58
60 / 143En vigor desde 2 ago 2011
1. Son aquellos establecimientos hoteleros ubicados en edificios singulares o emblemáticos o en zonas de especial interés para el desarrollo turístico de Extremadura, que siendo propiedad de la Junta de Extremadura y gestionados por la misma, directamente o a través de terceros, se crean con la finalidad de potenciar y revalorizar el turismo de Extremadura.
2. La denominación «Hospederías de Extremadura» queda reservada exclusivamente para los establecimientos descritos en el apartado anterior.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-58