Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Alojamientos turísticos hoteleros

Art. 58

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En vigor desde 2 ago 2011
1. Son aquellos establecimientos hoteleros ubicados en edificios singulares o emblemáticos o en zonas de especial interés para el desarrollo turístico de Extremadura, que siendo propiedad de la Junta de Extremadura y gestionados por la misma, directamente o a través de terceros, se crean con la finalidad de potenciar y revalorizar el turismo de Extremadura. 2. La denominación «Hospederías de Extremadura» queda reservada exclusivamente para los establecimientos descritos en el apartado anterior.
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