Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 55

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En vigor desde 2 ago 2011
El inicio de la actividad de alojamiento turístico o la prestación de esta clase de servicios estará sujeta al régimen de declaración responsable, de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.
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