Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 53

55 / 143
En vigor desde 17 jul 2018
1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, educacionales y, en general, cualesquiera otras actividades de alojamiento que no persigan ánimo de lucro. 3. No se considerarán empresas de alojamiento turístico aquellas que, teniendo como objeto aparente el señalado en el apartado 1, tengan como verdadera finalidad inducir, promover, favorecer o facilitar la explotación o la comercialización sexual, lo que se acreditará por los medios de prueba que procedan en derecho. Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-53