Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52 ter
54 / 143En vigor desde 30 nov 2022
Las distintas administraciones de la comunidad autónoma de Extremadura con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.
A tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias y a los ayuntamientos, para poder llevar un correcto control desde los puntos de vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario.
Se modifica por el .6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a9 Se añade por el art. único.11 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-52-ter