Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
44 / 143En vigor desde 2 ago 2011
1. Los establecimientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de infraestructura, seguridad y los relativos al medio ambiente que se determinen reglamentariamente, tanto en la normativa turística como los establecidos en cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
2. La Consejería competente en materia turística podrá en cualquier momento requerir a las empresas turísticas la ejecución de obras de conservación, mejoras y adaptación, conforme con la normativa que les sea aplicable.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-44