Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Promoción turística

Art. 27

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En vigor desde 2 ago 2011
Las actuaciones promocionales comprenderán: a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura. b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico. c) Organización y participación en jornadas de comercialización. d) Elaboración de material promocional y publicitario. e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística. f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa. g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.
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