Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Promoción turística
Art. 27
27 / 143En vigor desde 2 ago 2011
Las actuaciones promocionales comprenderán:
a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.
b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
c) Organización y participación en jornadas de comercialización.
d) Elaboración de material promocional y publicitario.
e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.
f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.
g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-27