Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fomento del turismo

Art. 24

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En vigor desde 2 ago 2011
1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará la modernización y profesionalización del sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones: a) Fomentar y potenciar la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamientos de las personas que trabajan en el sector turístico. b) Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones similares. c) Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, la introducción de nuevos equipos o renovación de los ya obsoletos y la implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación. d) Incentivar la incorporación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información al sector para su adaptación y profesionalización. e) Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y favorecer su adecuación a la demanda del mercado, como medida para mejorar su competitividad. f) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación y diversificación. g) Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo tanto en lo concerniente a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, como a la promoción de sus recursos turísticos. h) Impulsar la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones locales, los Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Desarrollo Local que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada. 2. La Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayuda e impulsar el otorgamiento de subvenciones para el fomento del turismo.
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