Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fomento del turismo

Art. 22

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En vigor desde 2 ago 2011
1. La Junta de Extremadura impulsará el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad extremeñas, mediante la puesta en valor del patrimonio turístico regional, con la revitalización de las costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural y la preservación y potenciación del medio natural. 2. A estos efectos, las Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en materia turística otorgarán preferencia a los proyectos y acciones que fomenten y potencien el turismo rural, el de naturaleza y el agroturismo, y, en especial, las que reivindiquen la dehesa extremeña, ecosistema relevante de la Comunidad Autónoma, así como aquellos otros ecosistemas representativos o singulares de la Comunidad Autónoma. 3. La Consejería competente en materia de turismo también impulsará las acciones que contemplen medidas para la conservación y puesta en valor del medio ambiente y el fomento, desarrollo y aplicación de las energías renovables y las que contribuyan a la creación de empleo en la región.
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