Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 2 ago 2011
Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir las condiciones pactadas en el contrato. b) Someterse a las prescripciones particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, al reglamento de régimen interior. c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la facturación o en el plazo pactado sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago. d) Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares visitados. e) Respetar el entorno social y cultural. f) Respetar los valores ecológicos, observando la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza.
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