Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 116

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En vigor desde 2 ago 2011
En virtud de las denuncias, quejas, reclamaciones, del traslado de presuntas irregularidades y sanciones, y de las actas de inspección, con carácter previo a la incoación del expediente, en su caso, se podrá ordenar la práctica de información previa para la aclaración de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas y una vez examinados los hechos se determinará la existencia o inexistencia de indicios de infracción y cuando corresponda, se incoará expediente sancionador cuya tramitación se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por la siguiente regulación.
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