Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 115
119 / 143En vigor desde 2 ago 2011
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, son:
a) El Jefe o la Jefa de la Unidad Territorial, para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones leves.
b) El/la Directora/a General de Turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones graves.
c) El/la titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las infracciones muy graves.
2. En el caso de que las sanciones de multa se acompañen de las accesorias, la competencia sancionadora corresponderá:
a) En las infracciones graves a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
b) En las infracciones muy graves, al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-115