Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 110

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En vigor desde 2 ago 2011
Con independencia de las sanciones que se impongan, cuando se hayan percibido precios superiores a los exhibidos y/o publicitados, procederá, en todo caso, la restitución a las personas interesadas de, al menos, lo indebidamente percibido, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
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