Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 jul 2018
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño. 2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762

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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-1