Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 143En vigor desde 17 jul 2018
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.
2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2018-10762
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-1