Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 jul 2011
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptarse a sus previsiones los actuales reglamentos, pliegos de condiciones, así como los reglamentos de los órganos de gestión, tanto de las DOP, IGP como de las IGBE. 2. Los reglamentos actuales de las DOP, IGP e IGBE mantienen la vigencia hasta que se haga la adaptación correspondiente.
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eli/es-an/l/2011/03/25/2#disposicion-transitoria-primera