Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

60 / 61
En vigor desde 8 jul 2011
1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/03/25/2#disposicion-final-segunda