Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

5 / 61
En vigor desde 8 jul 2011
1. Por aseguramiento de la calidad comercial se entiende el conjunto organizado y planificado de actividades encaminadas a obtener un nivel de confianza adecuado de que en el ámbito de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. 2. Corresponde a los operadores agroalimentarios y pesqueros asegurar y garantizar que los productos agroalimentarios y pesqueros, o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, cumplen con la legislación vigente en materia de calidad y evaluación de la conformidad. Los gastos que se deriven de las actuaciones de control y certificación necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha exigencia irán a cargo de los referidos operadores. 3. El presente título se aplica a todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los productos, materias y elementos utilizados en la producción y comercialización de productos agroalimentarios y pesqueros. 4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente título los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por la normativa específica sobre seguridad alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-5