Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

20 / 61
En vigor desde 8 jul 2011
1. Los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos: a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo. b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban. c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad. d) La cantidad recaudada por cuotas y derechos por prestación de servicios. e) Cualquier otro ingreso que proceda. 2. El consejo regulador establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios en las condiciones autorizadas por la consejería competente en materia agraria y pesquera y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. En caso de impago, las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios de los consejos reguladores serán exigibles por la vía de apremio conforme a la autorización otorgada y a la normativa específica de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-20