Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 8 jul 2011
1. La consejería competente en materia agraria y pesquera, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la tutela sobre los consejos reguladores. 2. A estos efectos, la consejería competente en materia agraria y pesquera, a través de sus órganos, podrá realizar las actuaciones de control e inspección que estime convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores. 3. Los consejos reguladores facilitarán a la consejería competente en materia agraria y pesquera toda la información que les sea requerida en los plazos establecidos, la cual auditará, al menos bienalmente, las funciones de verificación del cumplimiento de pliego de condiciones ejercidas por el órgano de control de la denominación.
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