Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 abr 2011
Mientras no se produzca la adaptación prevista en la disposición transitoria anterior, continuarán en vigor todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades públicas y los organismos autónomos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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