Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 abr 2011
Se derogan todas las normas que tengan rango igual o inferior a la presente ley y que se opongan a lo dispuesto en ella y, en especial, el Decreto 59/1997, de 25 de abril, de creación de la Mesa de Diálogo Social, y las normas que lo desarrollan o modifican.
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