Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2017
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical. La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre y cuando los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo. En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad. Se modifica por la disposición final 12.3 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-tercera