Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2017
La asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a las sesiones de los diversos órganos de participación no dará derecho al pago de dietas, pero sí a una compensación económica por los gastos de desplazamiento que se produzcan para asistir a éstas, siempre que el desplazamiento sea a una isla diferente a la del domicilio del representante. Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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Pro

eli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-sexta