Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 10 jun 2022
El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32% se destina a la disposición adicional tercera, un 24% a la disposición adicional cuarta, y un 44% a la disposición adicional quinta. Se añade de forma reiterada por el de la Ley 2/2022, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2022-10519#at Anteriormente añadida por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Se añade por el del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#at

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Pro

eli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-septima