Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2017
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de Illes Balears. La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, y se concederán atendiendo a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-cuarta