Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2017
Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones. Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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Pro

eli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-8-1