Título TÍTULO II
Art. 7
10 / 26En vigor desde 1 ene 2017
1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.
Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-7-1