Título TÍTULO II
Art. 6
7 / 26En vigor desde 1 ene 2017
Dadas la importancia y la trascendencia de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de compensación por los gastos derivados de dicha participación.
Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-6-1